Actualizado: Nov 1, 2025·Archivo versionado mantenido

Estándares de Verificación KYC / KYB

Detalla los requisitos de verificación de identidad para los miembros individuales (KYC) y los miembros organizativos (KYB), incluido el cribado de PBC.

Jurisdicción / Base jurídica: Federación de Rusia (115-FZ PBC) · Recomendaciones del GAFI · AMLD5 de la UE
Presentado en: Flujo de alta KYC/KYB

1. Base Regulatoria

IEC está obligada a realizar la diligencia debida del cliente (DDC) como condición para prestar servicios contiguos a los financieros y servicios de mercado. Estas obligaciones derivan de: la Ley Federal n.º 115-FZ de 7 de agosto de 2001 'Sobre la Lucha contra la Legalización (Blanqueo) de los Ingresos Procedentes del Delito y la Financiación del Terrorismo' (con sus modificaciones); la Recomendación 10 del GAFI (Diligencia Debida del Cliente); y, para la actividad de los miembros de la UE/EEE, la Directiva (UE) 2018/843 (AMLD5). IEC aplica un enfoque basado en el riesgo, realizando una diligencia debida reforzada (DDR) cuando los indicadores de riesgo son elevados.

2. KYC — Miembros Individuales

Los solicitantes individuales deben aportar:

  • (a) Un documento de identidad con fotografía válido emitido por las autoridades — pasaporte (preferido) o documento nacional de identidad. Los documentos deben estar vigentes, ser claramente legibles y mostrar todos los campos de datos.
  • (b) Comprobante de domicilio — una factura de suministros, un extracto bancario o una carta oficial de la administración con una antigüedad máxima de 3 meses que muestre su nombre legal y su domicilio residencial. No se aceptan apartados de correos.
  • (c) Una selfie o una verificación por vídeo en directo cuando lo requiera nuestro sistema de verificación automatizado o cuando los indicadores de riesgo exijan garantías adicionales.
  • (d) Una carta de referencia profesional de un miembro actual de IEC (obligatoria para los solicitantes de jurisdicciones de mayor riesgo según determine la inclusión en las listas gris/negra del GAFI).

3. KYB — Miembros Organizativos

Las organizaciones deben aportar:

  • (a) Certificado de constitución o extracto de registro estatal con una antigüedad máxima de 12 meses

(b) Estatutos sociales o documento constitutivo equivalente

(c) Extracto del registro mercantil que muestre a los administradores y accionistas actuales

(d) Declaración de titularidad real que identifique a todos los titulares reales últimos (UBO) que ostenten el 25 % o más, con la documentación justificativa

(e) Cada UBO debe completar un proceso KYC individual conforme a lo descrito en la Cláusula 2

(f) Una autorización firmada que confirme que el firmante tiene autoridad para vincular a la entidad

(g) Para las entidades vinculadas a PEP: documentación adicional según la solicite el equipo de cumplimiento.

4. Cribado de Sanciones y Comprobaciones de PEP

Todos los solicitantes, sus UBO y las contrapartes clave se criban frente a: las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU; la Lista Consolidada de Sanciones Financieras de la UE; las listas SDN de la OFAC y otras listas de partes restringidas; la Lista Consolidada de HM Treasury; las listas del Servicio Federal Ruso de Supervisión Financiera (Rosfinmonitoring); y las bases de datos de Personas del Medio Político (PEP). Una coincidencia positiva activa un proceso de Diligencia Debida Reforzada que requiere documentación adicional sobre el origen del patrimonio y la revisión por un responsable sénior de cumplimiento. IEC no dará de alta ni mantendrá a miembros que estén sujetos a sanciones aplicables. La condición de PEP no descalifica automáticamente a un solicitante, pero requiere la realización de la DDR.

5. Supervisión Continua y Reverificación

La verificación no es un acto puntual. IEC realiza una reverificación periódica (como mínimo cada 2 años para el riesgo estándar, anualmente para el riesgo reforzado) y activa la reverificación ante: un cambio en la titularidad real; un cambio en el país de residencia o el domicilio registrado del miembro; la detección de una nueva coincidencia de sanciones; o un cambio sustancial en el perfil de transacciones. Los miembros están obligados a notificar a IEC cualquier cambio en la información aportada durante la verificación en un plazo de 14 días naturales desde el cambio.

6. Conservación de Datos

La documentación KYC/KYB se conserva durante 5 años tras el fin de la relación comercial, de conformidad con la Recomendación 11 del GAFI y el artículo 7 de la Ley Federal 115-FZ. La documentación se almacena cifrada y el acceso está restringido a los miembros autorizados del equipo de cumplimiento según el principio de necesidad de conocer. Tras el periodo de conservación, los documentos se eliminan de forma segura. Puede solicitar información sobre sus datos KYC/KYB conservados contactando con compliance@internationalenergyclub.org.

Versionado del documento y reaceptación

Este documento se actualizó por última vez el Nov 1, 2025. IEC mantiene un archivo versionado de todas las versiones anteriores. Cuando un cambio sustancial afecte a los derechos u obligaciones de los miembros existentes, se les notificará por correo electrónico al menos 14 días antes de que el cambio entre en vigor. El uso continuado de la plataforma tras la fecha de entrada en vigor constituye la aceptación de los términos actualizados. Para solicitar una versión anterior, escribe a legal@internationalenergyclub.org.

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